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Calcula la actualización del alquiler con el IPC o el IRAV.
Pon la fecha del contrato y la renta. Te decimos qué índice le toca, cuánto queda la renta nueva y te dejamos escrita la carta para el inquilino. Sin registro: lo que escribes no sale de tu navegador.
Datos del INE consultados el 12 de octubre de 2026. Último IRAV: agosto de 2026, 2,47 %. Último IPC: agosto de 2026, 4,3 %.
Ejemplo: cambia los datos por los de tu contrato
Renta actualizada
765,00 € al mes
15,00 € más al mes (2 %)
- Renta actual
- 750,00 €
- IRAV de agosto de 2026
- 2,47 %
- Límite: IRAV de agosto de 2026
- 2,47 %
- Límite extraordinario
- 2 %
- Porcentaje que se aplica
- 2 %
Vivienda con contrato desde el 26 de mayo de 2023: se actualiza como diga el contrato, y la subida no puede pasar del IRAV.
- Hasta el 31 de diciembre de 2027 hay un límite extraordinario: si inquilino y propietario no pactan otra cosa, la subida no puede pasar del 2 % (Real Decreto-ley 29/2026, disposición final sexta). Si la renta supera el precio máximo del índice de referencia de su zona, no sube nada.
- Ese límite viene de un decreto-ley que el Congreso tiene que convalidar. Los dos anteriores de 2026 con el mismo límite se derogaron: comprueba que sigue en vigor.
La carta para el inquilino
La renta nueva se puede cobrar desde el mes siguiente a comunicarla por escrito, diciendo el porcentaje. Rellena los nombres y cópiala o imprímela.
Cuando haya una renta calculada, aquí sale la carta.
El límite del 2 % a la subida del alquiler
Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, las viviendas alquiladas tienen un límite extraordinario en su actualización anual. Si el inquilino y el propietario no pactan otra cosa, la subida no puede pasar del 2 %. Y si la renta ya supera el precio máximo del sistema de índices de precios de referencia de su zona, no se puede subir nada.
Lo establece la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Es un decreto-ley que el Congreso tiene que convalidar: en 2026 ya hubo otros dos con el mismo límite y los dos se derogaron. La calculadora lo aplica mientras siga en vigor, y te lo dice en el resultado.
Qué índice le toca a cada contrato
La renta solo se actualiza si el contrato lo dice, una vez al año y en la fecha en que se cumple cada año de contrato. Con qué índice y hasta cuánto depende de qué se alquila y de cuándo se firmó.
| Contrato | Cómo se actualiza |
|---|---|
| Vivienda, contrato desde el 8 de octubre de 2026 | Lo que diga el contrato, con el IRAV como límite; si no dice el índice, el IRAV |
| Vivienda, del 26 de mayo de 2023 al 7 de octubre de 2026 | Lo que diga el contrato, con el IRAV como límite; si no dice el índice, el IGC |
| Vivienda, del 6 de marzo de 2019 al 25 de mayo de 2023 | Lo que diga el contrato, con el IPC como límite; si no dice el índice, el IGC |
| Vivienda, del 1 de abril de 2015 al 5 de marzo de 2019 | Lo que diga el contrato; si no dice el índice, el IGC |
| Vivienda, del 6 de junio de 2013 al 31 de marzo de 2015 | Lo que diga el contrato; si no dice el índice, el IPC |
| Vivienda, anterior al 6 de junio de 2013 | Las normas de su fecha; por lo general, el IPC |
| Local, oficina o garaje | Lo que diga el contrato; desde abril de 2015, si no dice el índice, el IGC |
IRAV, IPC e IGC: los últimos doce meses
Variación anual que publica el INE, en datos definitivos. El dato de cada mes sale a mediados del mes siguiente; el IGC, un mes más tarde.
| Mes | IRAV | IPC | IGC |
|---|---|---|---|
| agosto de 2026 | 2,47 % | 4,3 % | — |
| julio de 2026 | 2,49 % | 3,6 % | −0,33 % |
| junio de 2026 | 2,44 % | 3,2 % | −0,76 % |
| mayo de 2026 | 2,48 % | 3,2 % | −0,02 % |
| abril de 2026 | 2,4 % | 3,2 % | −0,12 % |
| marzo de 2026 | 2,47 % | 3,4 % | −0,75 % |
| febrero de 2026 | 2,16 % | 2,3 % | −1,23 % |
| enero de 2026 | 2,14 % | 2,3 % | −1,47 % |
| diciembre de 2025 | 2,32 % | 2,9 % | −1,01 % |
| noviembre de 2025 | 2,29 % | 3 % | −0,78 % |
| octubre de 2025 | 2,25 % | 3,1 % | −0,72 % |
| septiembre de 2025 | 2,22 % | 3 % | −0,37 % |
Consultado en el INE el 12 de octubre de 2026. Una raya significa que ese dato aún no está publicado.
Preguntas frecuentes sobre la subida del alquiler
¿Cuánto se puede subir el alquiler en 2026?
En una vivienda, como mucho un 2 % si la actualización toca entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y el inquilino y el propietario no pactan otra cosa. Es un límite extraordinario (Real Decreto-ley 29/2026, disposición final sexta). Si la renta ya supera el precio máximo del índice de referencia de su zona, no se puede subir nada.
Ese límite se suma a los de siempre: la renta solo sube si el contrato lo dice, una vez al año, y nunca por encima del IRAV (contratos desde el 26 de mayo de 2023) o del IPC (contratos del 6 de marzo de 2019 al 25 de mayo de 2023). El último IRAV es el de agosto de 2026: 2,47 %. Con una renta de 800,00 €, hoy la subida máxima deja el alquiler en 816,00 €.
Estas reglas son las mismas en toda España. Los locales, las oficinas y los garajes no tienen estos límites: en ellos manda lo que diga el contrato.
¿Qué es el IRAV y cuánto está ahora?
El IRAV es el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda. Lo calcula el INE y es el tope legal de la subida anual en los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023. El último publicado es el de agosto de 2026: 2,47 %.
Nació para que los alquileres no subieran tanto como la inflación: se queda con el menor de tres valores, la variación anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada. Por eso casi siempre está por debajo del IPC, que en agosto de 2026 fue del 4,3 %.
Se publica cada mes, a la vez que el IPC, a mediados del mes siguiente. Más abajo tienes la tabla con el IRAV de los últimos doce meses.
¿Mi contrato se actualiza con el IPC o con el IRAV? ¿Qué diferencia hay?
Depende de lo que diga el contrato y de cuándo se firmó. El IPC mide lo que suben los precios en general; el IRAV es un índice pensado solo para los alquileres de vivienda y suele ser más bajo.
Si el contrato de vivienda se firmó desde el 26 de mayo de 2023, la subida no puede pasar del IRAV aunque la cláusula hable del IPC: se aplica el menor de los dos. Si se firmó entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023, el tope es el IPC. Los anteriores a 2019 se actualizan con lo pactado, sin tope.
En la calculadora basta con poner la fecha del contrato y lo que dice la cláusula: ella elige el índice y te explica por qué.
¿Cómo se calcula la subida del alquiler con el IPC o el IRAV?
La cuenta es: renta nueva = renta actual × (1 + porcentaje ÷ 100). Con una renta de 800,00 € y el IRAV de agosto de 2026 (2,47 %), serían 800,00 € × 1,0247 = 819,76 € al mes. Mientras dure el límite extraordinario del 2 %, el porcentaje que se aplica es el menor de los dos: 2 %, y la renta queda en 816,00 €.
El porcentaje es la variación anual del índice: lo que ha cambiado en los doce meses anteriores. No hay que sumar los porcentajes de varios meses ni calcular nada entre fechas: se toma un solo dato, el del mes de referencia.
Lo que da más guerra no es la multiplicación, sino saber qué índice toca, qué mes hay que coger y si hay algún tope. Eso es lo que hace la calculadora.
¿Cuándo se actualiza la renta y cada cuánto?
Una vez al año, en la fecha en que se cumple cada año de contrato. Si el contrato empezó un 1 de octubre, la renta se puede actualizar cada 1 de octubre, no en enero ni cuando sale el IPC.
Puede actualizarla el propietario o el inquilino (si el índice baja, le interesa a él). Y solo si el contrato tiene una cláusula que lo diga.
Si un año se comunica tarde, la renta nueva solo vale desde el mes siguiente al aviso: los meses anteriores no se recuperan.
¿Qué mes del IPC o del IRAV hay que coger? ¿Cuándo se publican?
El que diga el contrato. Si no dice ninguno, el del último índice publicado en la fecha de la actualización.
El INE publica el dato definitivo de cada mes a mediados del mes siguiente. Para una actualización del 1 de octubre, el último publicado es el de agosto, porque el de septiembre no sale hasta mediados de octubre. El dato que el INE adelanta a final de mes es provisional y no sirve para actualizar la renta.
La calculadora coge ese mes sola y te lo enseña. Si tu contrato dice otro, puedes cambiarlo en «Mes del índice».
¿Cómo se comunica la subida al inquilino? ¿Hace falta una carta?
Hay que comunicarla por escrito y decir el porcentaje que se aplica. Vale una carta, un correo o un burofax, y también una nota en el recibo del mes anterior. Si el inquilino lo pide, hay que acompañar el certificado del INE con el dato del índice.
Lo recomendable es que quede constancia de que se ha recibido. La calculadora te deja la carta escrita con todos los datos: la fecha del contrato, el índice y su mes, el porcentaje, la renta actual y la nueva, y el mes desde el que se aplica. Solo tienes que poner los nombres, copiarla o imprimirla.
¿Desde cuándo se cobra la renta nueva? ¿Se pueden reclamar atrasos?
Desde el mes siguiente a aquel en que se comunica por escrito. Si avisas el 20 de octubre, la renta nueva se cobra desde el recibo de noviembre.
No se pueden reclamar atrasos: los meses anteriores a la comunicación se quedan con la renta antigua, aunque el aniversario del contrato fuera antes. Por eso conviene avisar con tiempo, el mes anterior al aniversario.
¿Qué pasa si el contrato no dice nada de actualizar la renta?
Que no se actualiza. La ley es clara: si no hay un pacto expreso, la renta no cambia durante todo el contrato, ni con el IPC ni con el IRAV.
Si el contrato dice que la renta se actualiza pero no dice con qué índice, la ley lo completa: en los contratos de vivienda firmados desde el 8 de octubre de 2026 se aplica el IRAV, y en los anteriores, desde abril de 2015, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), siempre con el tope que le toque por su fecha.
La excepción son los contratos de vivienda anteriores al 6 de junio de 2013, que se rigen por las normas de su fecha.
¿Cuánto me pueden subir el alquiler al renovar el contrato o pasados cinco años?
Mientras el contrato siga vivo, solo la actualización anual. Y un contrato de vivienda dura más de lo que pone: aunque se firme por un año, se prorroga hasta cinco (siete si el propietario es una empresa) si el inquilino quiere, y después, si nadie avisa a tiempo, hasta tres años más. En todo ese tiempo la renta solo sube con el índice.
Otra cosa es firmar un contrato nuevo cuando el anterior se ha acabado. Ahí la renta es la que acuerden las dos partes, salvo en las zonas declaradas de mercado tensionado, donde no puede pasar de la del contrato anterior ya actualizada, con algunas excepciones.
Esta calculadora sirve para la actualización anual, no para fijar la renta de un contrato nuevo.
¿Es legal que me suban el alquiler 100 euros?
Depende de cuánto pagues. Lo que cuenta es el porcentaje, no los euros. En una vivienda de 800,00 € al mes, 100 euros son un 12,5 %, muy por encima de lo que permite hoy la ley: la subida máxima la deja en 816,00 €, que son 16,00 € más.
Si te comunican una subida mayor que el tope y el contrato sigue en vigor, lo que pase del tope no se puede exigir: puedes contestar por escrito con el cálculo correcto. Pon tus datos en la calculadora y tendrás la cifra y la explicación.
Si lo que te ofrecen es un contrato nuevo porque el anterior se ha terminado, eso ya no es una actualización, y la renta se negocia.
¿Cómo se actualiza el alquiler de un local, una oficina o un garaje?
Como diga el contrato. En los alquileres que no son de vivienda manda lo pactado: no tienen el tope del IRAV ni el del IPC, ni el límite extraordinario del 2 %. Lo habitual es pactar el IPC, que en agosto de 2026 fue del 4,3 %, o un porcentaje fijo.
Si el contrato es posterior al 1 de abril de 2015 y dice que la renta se actualiza pero no dice con qué índice, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). El último es el de julio de 2026: −0,33 %. Por ley, cuando el IGC es negativo se toma un 0 %, y cuando pasa del 2 %, un 2 %.
En la calculadora, elige «Local, oficina o garaje».
¿Y si el índice sale negativo? ¿Baja el alquiler?
Con lo pactado, sí: la actualización funciona en los dos sentidos y la renta bajaría. Por eso muchos contratos dicen que la renta solo se actualiza al alza; si el tuyo lo dice, se queda como está.
Con el IGC la ley ya lo resuelve: si es negativo se toma un 0 %. Con el IPC y el IRAV no hay esa regla, así que hay que mirar la cláusula.
¿Es esta la calculadora del INE o la del Ministerio de Vivienda?
No. Es una calculadora de FlyLead que usa los datos oficiales del INE, que leemos directamente de su servicio de datos y solo cuando son definitivos.
Las oficiales son la del INE, que actualiza una renta con el IPC entre dos fechas pero no te dice qué índice le toca a tu contrato, y la del Ministerio de Vivienda, que da la subida máxima de una vivienda. Tienes los enlaces abajo, en las fuentes, y es buena idea contrastar el resultado.
La nuestra añade lo que a esas les falta: elige el índice según el tipo y la fecha del contrato, sirve también para locales y garajes, te explica el porqué y te deja la carta para el inquilino escrita.
¿Guardáis lo que escribo en la calculadora?
No. La cuenta y la carta se hacen en tu navegador y no se envían a ningún sitio: ni la renta, ni las fechas, ni los nombres. No hace falta registrarse ni dejar un correo.


