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Haz un recibo de alquiler en un minuto.

Rellena los datos y sale el recibo, con el importe en letra y la renta separada de los demás conceptos, como pide la ley. Uno solo o los de todo el año. Sin registro: lo que escribes no sale de tu navegador.

Otros conceptos (opcional)

Lo que el inquilino paga además de la renta. Cada uno sale en su línea.

Con varios meses sale un recibo por mes, con su fecha y su número.

Rellena la renta, el mes y la fecha, y aquí sale el recibo.

Qué tiene que llevar un recibo de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a quien alquila a dar recibo del pago, y pide que las cantidades vayan separadas por conceptos y que se diga la renta en vigor. Este modelo lleva todo eso:

QuéPor qué
Quién paga y quién cobraNombre del inquilino y de quien alquila. El NIF es opcional, pero ayuda si el recibo se usa para una ayuda o una deducción.
El inmueble y el mesLa dirección y el mes al que corresponde el pago.
La renta, en su líneaLa ley pide decir específicamente la renta en vigor.
Los demás conceptos, aparteComunidad, agua, luz u otros gastos que pague el inquilino, cada uno con su importe.
El total, en cifra y en letraLa cantidad en letra evita dudas si la cifra se lee mal.
Lugar, fecha y firmaEl recibo lo firma quien cobra.

Preguntas frecuentes sobre el recibo de alquiler

¿Cómo hacer un recibo de alquiler?

Rellena arriba quién paga, quién cobra, la dirección del inmueble, la renta y el mes. El recibo se va montando a la derecha mientras escribes, con el importe en letra y en cifra. Cuando esté, pulsa «Imprimir o guardar en PDF».

Si el inquilino paga algo más que la renta, como la comunidad o el agua, ponlo en «Otros conceptos»: cada uno sale en su línea, con el total al final. La forma de pago y el número de recibo son opcionales.

No hace falta registrarse ni descargar ningún programa. Lo firma quien cobra y se entrega al inquilino cuando ha pagado.

¿Qué tiene que llevar un recibo de alquiler?

Quién paga y quién cobra, el inmueble, el mes al que corresponde, la fecha, el importe y la firma de quien cobra. Con eso ya acredita el pago.

La ley pide además una cosa concreta: que las cantidades vayan separadas por conceptos y que se diga, en particular, la renta en vigor (artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Por eso este modelo pone la renta en una línea y la comunidad o los suministros en otras, en vez de un único importe.

La ley de arrendamientos no pide el NIF en el recibo, pero ayuda si el inquilino lo va a presentar para una ayuda o una deducción.

¿Es obligatorio dar recibo del alquiler? ¿Qué pasa si no me lo dan?

Sí. Quien alquila está obligado a entregar recibo del pago, salvo que se haya pactado pagar por un medio que ya deje constancia, como una transferencia (artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

Si el propietario no lo entrega, corren de su cuenta los gastos que tenga el inquilino para dejar constancia del pago, por ejemplo el coste de enviarle el dinero por un medio certificado.

Si pagas en mano y no te dan recibo, pídelo por escrito y, mientras tanto, pasa a pagar por transferencia poniendo en el concepto el mes y la dirección: el justificante del banco hace de recibo.

¿Para qué sirve un recibo de alquiler? ¿Es lo mismo que un justificante?

Sirve para demostrar que un mes está pagado. Al inquilino le hace falta para pedir una ayuda al alquiler, aplicar una deducción o acreditar que está al corriente de pago; al propietario, para llevar la cuenta de lo cobrado.

Un justificante de pago es cualquier documento que pruebe el pago: el recibo firmado por quien cobra o el justificante de la transferencia del banco. Los dos valen. La diferencia es que el recibo dice a qué mes y a qué conceptos corresponde el dinero.

¿Hace falta recibo si el inquilino paga por transferencia?

Si en el contrato se pactó pagar por transferencia, el justificante del banco ya acredita el pago y no hay obligación de dar recibo.

De hecho, la ley dice que el alquiler se paga por medios electrónicos, y solo excepcionalmente en metálico, cuando una de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a esos medios y lo pide.

Aun así, muchos inquilinos piden el recibo porque se lo exigen en un trámite, y no cuesta nada dárselo. Aquí puedes indicar «Transferencia bancaria» como forma de pago para que conste.

¿Un recibo de alquiler es lo mismo que una factura? ¿Y en un local?

No. El recibo solo acredita que se ha pagado; la factura es un documento fiscal, con impuestos y numeración propia.

En el alquiler de una vivienda entre particulares lo normal es el recibo. En un local, una oficina o un garaje alquilado aparte, el alquiler suele llevar impuestos y hace falta una factura: este recibo no la sustituye ni calcula impuestos o retenciones.

Si tienes dudas sobre si tu alquiler necesita factura, consúltalo con tu asesor.

¿Puedo descargar el recibo de alquiler en PDF, en Word o en Excel?

En PDF, sí: pulsa «Imprimir o guardar en PDF» y, en la ventana de impresión, elige «Guardar como PDF» como destino. Sale en A4, con dos recibos por hoja si haces varios.

Para tenerlo en Word o en otro editor, pulsa «Copiar el texto» y pégalo donde quieras: se copia el recibo completo, con el importe en letra y el desglose.

No hay plantilla de Excel porque no hace falta: los importes en letra y los totales ya salen calculados.

¿Sirve para el alquiler de una habitación, un garaje o un trastero?

Sí. En «Dirección del inmueble» escribe lo que se alquila tal como quieres que salga: «habitación en la calle Mayor 3, 2.º B», «plaza de garaje n.º 14 de la calle Lanuza» o «trastero 5 del mismo edificio».

Si en la renta de una habitación van incluidos los gastos, déjalo todo en la renta. Si se pagan aparte, ponlos en «Otros conceptos» para que salgan separados.

¿Puedo hacer los recibos de todo el año de una vez?

Sí. En «¿Cuántos recibos?» elige cuántos meses seguidos quieres, hasta 12. Sale un recibo por mes, cada uno con su mes, su fecha y, si los numeras, su número correlativo.

Es cómodo para tenerlos preparados, pero recuerda que un recibo dice que se ha cobrado: fírmalo y entrégalo cuando te hayan pagado ese mes, no antes.

¿Cuándo se paga el alquiler y cuándo se entrega el recibo?

Si el contrato no dice otra cosa, el alquiler se paga cada mes, dentro de los siete primeros días. Y el propietario no puede exigir que se pague por adelantado más de una mensualidad.

El recibo se entrega cuando se cobra. Lleva la fecha del pago, no la del mes al que corresponde: el recibo de octubre pagado el día 3 lleva fecha de 3 de octubre.

¿Guardáis los nombres o los importes?

No. El recibo se monta en tu navegador y no se envía a ningún sitio: ni los nombres, ni el NIF, ni las cantidades. No hace falta registrarse ni dejar un correo.

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